Por negarse a restituir el afluente del río Aconcagua a su cauce natural, cuestionada empresa de Áridos Tres Esquinas, ubicada en las inmediaciones del puente Monasterio, la Dirección General de Aguas resolvió cursarle una multa ascendente a los 122 millones de pesos, por las graves consecuencias que tiene la irregularidad. (Foto: Por estos verdaderos cráteres en pleno río DGA no pudo aplicar multa)
El Director Regional de la DGA, Gonzalo Peña, sostuvo que esta es la tercera multa por estos motivos que se cursa en Aconcagua, meses atrás hubo similares sanciones en Llay Llay, que se sustenta en argumentos netamente técnicos; “porque esta empresa no cumplió con la restitución del cauce del río.”
“Efectivamente esta multa nosotros la anunciamos conforme a aplicación en junio del año pasado, advirtiendo que si Áridos Tres Esquinas no cumplía con la restitución del cauce, obviamente tenía que atenerse a esta multa que hemos aplicado”-dijo Peña, sobre la determinación de la DGA.
La autoridad regional de la Dirección General de Aguas, explicó que si bien hay un daño mayor con las profundas perforaciones detectadas en el rio, el daño más grave se registra en la base de los pilotes del puente Monasterio; “porque eso es un peligro público y para cualquier persona que pueda transitar por ahí.”
Peña agregó que en concreto hay dos irregularidades detectadas; “una que es donde están los cráteres y que corresponde a un supuesta concesión minería, que eso es un terreno privado y ahí la DGA no tiene atribuciones para intervenir.”
Por lo mismo la autoridad señaló que se ha solicitado a otros organismos, como a la municipalidad local, se investigue como se cedieron esos terrenos a un privado; “porque claramente el propietario está dañando ecológicamente el sistema y eso sin duda afecta el libre escurrimiento de las aguas del río. Por otro lado está la intervención por extracción de áridos que ya altero el cauce, porque genera eso socavaciones cerca del puente y por otro lado genera acopio de agua que es exclusivamente para su beneficio.”
La millonaria multa aplica a los Áridos Tres Esquinas es solo por alteración del cauce del río Aconcagua, puntualizó Peña.
“Cesion de derecho a privados”, me suena a herencia de la administracion municipal anterior.
EL artículo 13 del Código de Minería dice:
Artículo 13.- No se considerarán sustancias minerales y, por tanto, no se rigen por el presente Código, las arcillas superficiales y las arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción.
Dice claro que materiales aplicables a la construcción no son concesibles, por lo que no se rigen por el Código de Minería.
A Áridos 3 Esquinas no le sirve de nada, tener concesión minera de explotación en el río Aconcagua, ya que las arenas de este río no contienen minerales concesibles.
En lo que respecta a la accesión, el Código Civil permite a los dueños de terrenos ribereños la accesión del álveo del río, si ha habido un lento e imperceptible retiro de las aguas de un río.
Esto me parece un Huevillo
Lamentablemente se pasan el río por cualquier parte….
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