AconcaguaDestacadosSan Felipe

Concejales de San Felipe presentan al TER requerimiento de inhabilidad en contra del ex alcalde (s) Beals para ejercer cargos públicos

Los concejales de San Felipe Basilio Muena, Ricardo Covarrubias, Guillermo Lillo y Rafael Sottolichio, el pasado 9 de Diciembre, interpusieron en el Tribunal Electoral Regional un requerimiento de inhabilidad para ejercer cargos públicos en contra del ex concejal y alcalde suplente de la comuna, Christian Beals Campos.

Los mencionados concejales en la presentación al TER son representados por el abogado, Juan Carlos Manríquez, argumentando en lo medular del escrito que el Requerimiento de Inhabilidad es “notable abandono de deberes y/o contravención grave a las normas de probidad administrativa” del ex alcalde suplente.

La introducción de la mencionada presentación sostiene lo siguiente; El ex alcalde de San Felipe don Christian Carlos Beals Campos, llegó a ocupar el cargo y fue investido en él con fecha 5 de octubre de 2020, luego que fuera elegido de acuerdo al mecanismo del artículo 62 de la ley 18.695 en concordancia con el artículo 60 del mismo cuerpo legal, dado que anteriormente, y por efectos de la sentencia dictada por VSI en el Rol N° 1775/2019 quien servía el cargo, Don Patricio Armelio Freire Canto, había sido destituido en primera instancia, y por ende, quedó separado de dicho cargo, lo que llevó, de acuerdo a la ley, a que dentro del Concejo Municipal se votara a quien debería reemplazarlo por los plazos legales, cuestión que se decidió con fecha 5 de octubre de 2020 e hizo que la designación recayera en Don Christian Carlos Beals Campos para servir el reemplazo en calidad de alcalde de la IM de San Felipe hasta, en un primer término, se dictara sentencia de segunda instancia ante el Tribunal Calificador de Elecciones, la que finalmente se dictó en autos N°153-2020, modificando la sanción al Alcalde Titular de la primitiva destitución resuelta por VSI a una suspensión en el ejercicio de su cargo por tres meses, con el goce del 50% de su sueldo y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.

En consecuencia, el Sr. Beals, hoy sujeto de este requerimiento, cesó en su cargo de alcalde suplente de la I.M. de San Felipe, considerando que esa función se vio prorrogada hasta el lunes 7 de junio de 2021 en 3 (TER) conformidad a la Ley 21.324 y que se postergaron así las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes por motivo del covid-19.

Es por ello que el presente requerimiento de inhabilidad del ex alcalde Christian Carlos Beals Campos se interpone dentro del plazo legal, en cuanto dejó de ocupar dicho cargo con fecha 6 de junio del año 2021, y por lo tanto su responsabilidad legal y administrativa se puede hacer efectiva por este medio procesal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 bis de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en adelante LOCM, norma jurídica que dispone que:

“El plazo para hacer efectiva la responsabilidad de los alcaldes y concejales, por acciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, se contará desde la fecha de la correspondiente acción u omisión. Con todo, podrá incoarse dicho procedimiento, dentro de los seis meses posteriores al término de su período edilicio, en contra del alcalde o concejal que ya hubiere cesado en su cargo, para el solo efecto de aplicar la causal de inhabilidad dispuesta en el inciso octavo del artículo 60 y en el inciso segundo del artículo 77”.

Comentarios(8)

  1. Muena.covarrubias.sotolichio… preocupe se de los problemas reales de la gente pa eso fueron electos. tanto les preocupa beals…

  2. Con estos tipos de concejales, vamos a sacar el burro de un pantano.Que mal la gente que aun les cree a estos tipos chantas……..

  3. Sra. Rosa y Don o Doña Manu por gente como ustedes este pais esta como esta, antes de opinar lo mejor es saber y si no sabe investigue, edúquese para no pasar por estulto, le aconsejo revise la Ley 18.695 titulo III del Concejo Art. 79 sobre las obligaciones de los Concejales. Bien por los concejales ante cualquier duda, irregularidad, delito, deben denunciar es es su obligación y para eso fueron electos

  4. aconcagüa region

    y ese fué el acporte anual de nuestros concejales, nunca más a releección para uds.

  5. aconcagüa region

    Nuevamente queda al descubierto que se gobierna por color político, y no por el interés ni el bien de la comuna..TODAVÍA TEMEN A BEALS.

  6. hay que revisar el periodo del exalcalde Freire desde que asumio
    ,saldran cosas mas oscuras lo hara el trio?

    hay problemas mas urgentes para la comunidad y eso debe primar para el municipio.

    En todos los periodos alcaldicios hay circo de los ediles

    La sombra BEALS les preocupa?

  7. Esto me recuerda al aporte.
    De Flor Motuda.

    Pero en un Pueblo Chico.
    Que necesita hasta la ultima Neurona. por su condición Carente de Recurso.

    Pero no se ve Ninguna.

  8. Deberian preocuparse de los reales problemas que aquejan a los sanfelipeños asi nunca avanzaremos con estos lindos concejales ojala se presenten en la proxima eleccion , esto se llama poliqueteria barata

Deja un comentario