La Diputada Carolina Marzán, ofició a la Ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt, solicitando una prórroga para que las comunidades entreguen antecedentes en la elaboración del Plan de Prevención Atmosférica por Dióxido de Azufre en Catemu, Panquehue y Llay Llay. También la parlamentaria ofició a organismos competentes para que entreguen información y apoyo técnico y jurídico a la población involucrada en la elaboración de sus informes.
Marzán sostiene que diversas organizaciones sociales y juntas de vecinos de la comuna de Catemu, LLay-Llay y Panquegue, denuncian el corto plazo establecido para que puedan ser partícipes del Plan de Prevención Atmosférica por Dióxido de Azufre como concentración anual y de 24 horas. Se establecieron tan solo 15 días para que cualquier persona, natural o jurídica pueda aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia, plazo que vence el próximo 25 de octubre.
En el contexto señalado la parlamentaria ofició al Subsecretario de medio ambiente Javier Naranjo Solano y a Victoria Gazmuri Munita, Seremi Medio Ambiente de la Región de Valparaíso para solicitar los resultados obtenidos en las mediciones realizadas desde las estaciones de monitoreo “Lo Campo”, “Santa Margarita”, “El Romeral” y “Catemu-El Arrayán”, en los índices de dióxido de azufre so2 durante los últimos 5 años, referentes a la comuna de Catemu, con el propósito de abastecer de esa información a la comunidad.
La diputada además ofició a los alcaldes de Catemu, Panquehue y LLay-LLay solicitándoles apoyo técnico y asesoría normativa para juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, con el propósito de fomentar la participación ciudadana dentro del proceso señalado.
“Haber establecido un plazo tan acotado para la recepción de antecedentes dentro del proceso de elaboración de un plan de prevención tan importante como este, es perjudicar la participación de la comunidad. Contar con tan solo 15 días para recopilar, procesar y aportar antecedentes científicos, técnicos, sociales y económicos sobre la evidente contaminación que existe en Catemu es un despropósito para sus habitantes, en vista de la importancia y la magnitud del problema y sus implicancias en la salud y bienestar de la población. Por ello, solicité encarecidamente a la ministra de medio ambiente que de manera urgente extienda este plazo, a fin de que la ciudadanía pueda ejercer adecuadamente la defensa de sus derechos. También oficié a todos los organismos competentes para que presten apoyo, información y asesoría técnica y jurídica a la población en la elaboración del informe. No puede ser que tal responsabilidad sea depositada en los más perjudicados sin contar con las herramientas necesarias”, dijo la diputada Carolina Marzán.
En tanto, María Alejandra Vicencio, presidenta de la Junta de vecinos Santa Margarita, dijo: “Nosotros como comunidad, como habitantes de Catemu, sentimos que 15 días no son suficientes para poder entregar antecedentes de calidad y que aporten a la elaboración de este plan. Queremos una prórroga en el plazo y mediante la diputada Carolina Marzán la hemos solicitado porque sentimos que es importante la calidad de aire de nuestra comuna por nuestros niños, por nuestros adultos mayores y también porque sentimos que esos planes de descontaminación ambiental que duran tanto tiempo se van a generar en base a antecedentes que tienen que ser reales, fidedignos y que representen a la población”.
Cabe señalar que con fecha 22 de septiembre del año 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual Declara Zona Latente por Dióxido de Azufre SO2 como concentración anual y de 24 horas, a la comuna de Catemu. Ello tras el demoledor informe de la Contraloría General de la República, de fecha 11 de mayo del año 2021, donde señala un retraso inexcusable y falta de diligencia por parte de la autoridad competente en materia medioambiental para tomar medidas ante la evidente contaminación existente en la comuna de Catemu, cuyas evidencias datan desde hace más de tres años atrás.
Frente a lo anterior, la parlamentaria del distrito 6 Carolina Marzán, también solicitó al Ministerio de Medio Ambiente un informe acerca de las razones técnicas por las cuales la comuna de Catemu fue declara como “Zona de Latencia” y no como “Zona Saturada” en vista de los resultados de las mediciones.
Además de lo anterior, la diputada ofició a la Directora del Servicio Salud Aconcagua, Susana Porras, al Seremi de Salud, Georg Hubner y a Marcelo Ilabaca, Presidente del Departamento de Medio Ambiente del Colegio Médico, los datos estadísticos epidemiológicos de la Región de Valparaíso, en especial de la Provincia de San Felipe de Aconcagua (Catemu, Llay-Llay y Panquehue). Sumado a ello, ofició al Servicio Local de Educación y Seremi de Educación de Valparaíso, para solicitar datos sobre cuántos niños y niñas se encuentran bajo el programa PIE en la Provincia de San Felipe en relación con el resto de la región, desagregado por comuna.
“Es importante presentar antecedentes serios, concretos, informes contundentes, porque nosotros sabemos que esto afecta a nuestra salud, sobre todo a la de nuestros hijos y a la de los adultos mayores y estamos tratando de recabar información en el ministerio de Salud, en el Ministerio de Información, con el Colegio Médico y para eso necesitamos una ampliación de plazo, queremos participar y queremos hacerlo bien”, dijo Paula Rodríguez, vocera de Catemu en Movimiento.
La solicitud de extención de plazo también se sustenta, como señala el oficio enviado por Carolina Marzán, en que “El artículo 44 en relación con el artículo 32 de la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Decreto 39 del año 2021 del Ministerio del Medio Ambiente que establece el Procedimiento para la elaboración de planes de prevención y/o descontaminación, consagran la facultad que tiene el Ministerio de Medio Ambiente para fijar un plazo límite dentro del cual se recibirán los antecedentes dentro de este tipo de procedimientos. Sin embargo, no establece un límite máximo de días sobre los cuales se puede fijar el plazo para recibir los antecedentes, así como tampoco se impide la posibilidad de prorrogar el término, una vez que se ha establecido mediante Resolución Exenta”
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