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Condenan al Servicio de Salud Aconcagua a pagar $230 millones por falta de atención es hospital de San Felipe

En publicación en portal del Poder Judicial se confirmó que la Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó al Servicio de Salud Aconcagua a pagar una indemnización total de $230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos) a los padres y abuelos de una menor de 16 años que sufrió hipoxia posparto en el Hospital San Camilo de San Felipe.

En fallo unánime (causa rol 110-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Ángela Vivanco, Rodrigo Biel, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Julio Pallavicini– declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Valparaíso, que ratificó la falta de servicio del recurrente al asistir parto de alto riesgo de madre adolescente de 16 años de edad.

“Que de lo expuesto en el motivo precedente se colige que el tribunal estableció la falta de servicio, fundada en una descuidada atención en el procedimiento médico en cuestión atribuido en la demanda y que precisamente constituye la causa material del daño experimentado en la víctima”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “dicho lo anterior, resulta que el recurso se construye contra los hechos establecidos por los sentenciadores, esto es, que existió una atención médica descuidada al efectuar un procedimiento de alto riesgo sin un médico presente, que importó una falta de diagnóstico y de un manejo de los factores de peligro que hubieran podido evitar que un niño que venía sano quedara con graves e irrecuperables secuelas producto del nacimiento en condiciones adversas y que habían motivado, precisamente, su traslado a un centro de salud que aborda situaciones de mayor complejidad y habiéndose constatado con varias horas de antelación la presencia de estreptococos en la madre, sin que se adoptara medida alguna para evitar el contagio, perdiendo la oportunidad de evitar el resultado dañoso”.

“En otras palabras –continúa–, el arbitrio de nulidad desatiende esta causalidad material, entre la falta de cuidado en el procedimiento médico y el perjuicio atribuido, insistiendo en que se realizaron todos los procedimientos necesarios para resguardar la salud del niño y su madre adolescente, empero desatendiendo que ese supuesto no se encuentra asentado”.

“De lo anterior, se colige que el recurso de casación carece de los antecedentes de hecho que autorizarían acudir a los preceptos que se denuncian infringidos, situación que no es posible variar desde que esta Corte de casación no puede modificar los hechos que han fijado los magistrados del fondo en uso de sus atribuciones legales, estableciendo otros, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos”.

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