AconcaguaDestacados

Hasta el 30 de abril del 2019 prohíben quemas de desechos agrícolas y pastizales

CONAF ratificó que a contar del pasado 1 de octubre hasta el 30 de abril del 2019 quedan estrictamente prohibidas en la region las quemas de desechos agrícolas y de pastizales, advirtiendo a quienes sean sorprendidos trasgrediendo esta normativa quedarán sujetos a ser detenidos y sometidos a las sanciones correspondientes.  (Foto archivo)

Autoridades políticas, Conaf, Seremi de Agricultura y Carabineros, hicieron un llamado a respetar la prohibición de ejecutar quemas de desechos agrícolas y forestales en la región de Valparaíso, que comenzó a regir el pasado lunes 1 de octubre y se extenderá hasta el 30 de abril del 2019.

Recordemos que el año pasado bajo esta prohibición implementada para frenar la ocurrencia de incendios ilegales, dejó en el valle de Aconcagua varias personas detenidas por parte de Carabineros que fueron sorprendidas haciendo quemas de desechos agrícolas e incluso por quemas caseras.

Esta medida se adoptó el año pasado aplicando la resolución 671, de octubre del 2017, que fijó prohibió total y completamente el uso del fuego en toda la región de Valparaíso continental. Por lo tanto, para efectos de eliminar desechos agrícolas o forestales, en el campo o las áreas rurales, no hay otorgamientos de aviso de quema por parte de CONAF, con el objeto de prevenir incendios forestales.

Quienes infrinjan la normativa, pueden verse enfrentando las siguientes sanciones por delitos asociados al uso del fuego:

Simple delito de empleo del fuego en contravención a la Ley de Bosques. Pena: presidio menor en sus grados mínimo a medio, de sesenta y un día a tres años; y multa de 11 a 50 UTM.

Simple delito de rozar a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias. Pena: presidio menor en sus grados medio a máximo, de quinientos cuarenta y un días a cinco años; y multa de 50 a 150 UTM.

Delito culposo de provocar incendio que cause daño a bienes aludidos en el inciso segundo del artículo 22 de la Ley de Bosques. Pena: presidio menor en su grado medio a máximo, de quinientos cuarenta y un días a cinco años; y multa de 50 a 150 UTM.

Deja un comentario