Fallo unánime de la Tercera Sala de la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Aconcagua a pagar $ 50 Millones de indemnización a los hermanos y sobrinas de paciente, María Huerta Arancibia, que murió por un error en una intervención quirúrgica en el hospital San Camilo de San Felipe. (Foto: Hospital San Camilo)
En fallo unánime (rol 55.164-2016) la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Arturo Prado- acogió la acción judicial presentada por los parientes de María Huerta Arancibia, quien murió el 11 de diciembre de 2011 en el centro asistencial.
El fallo publicado este lunes por el Poder Judicial establece la responsabilidad del hospital por el mal tratamiento de la mujer:
“Así, en lo vinculado con el análisis de las pruebas, señaló que la probanza instrumental rendida en autos, en especial aquella consistente en la ficha clínica de la paciente, comprueba de manera idónea que doña Marta Huerta fue sometida a una primera intervención quirúrgica y que ocurrida una complicación, debió ser operada por segunda vez para evitar que falleciera, objetivo que no se logró, puesto que murió al día siguiente; enseguida el sentenciador de primera instancia subrayó que en la mencionada ficha clínica, específicamente a fojas 294 vuelta de estos autos, se indica como antecedente previo de esa segunda intervención que al ingreso la paciente presentaba abdomen agudo postquirúrgico, añadiendo que en la operación misma se descubrió que el clip N° 2 cerraba el conducto cístico en un cincuenta por ciento y que al ser retirado se observó la salida espontánea de dos cálculos redondos, de 1 milímetro cada uno, circunstancias en las que se aspiró el líquido bilioso hallado y se suturó nuevamente el conducto cístico. También destacó que en el mismo documento se consignó como diagnóstico postoperatorio que la paciente presentaba abdomen agudo postquirúrgico más peritonitis difusobiliar (biliperitoneo).
A lo dicho el juez del mérito agregó que el certificado de defunción de la occisa confirma que la causa de su muerte corresponde a una falla orgánica múltiple, shock séptico refractario, biliperitoneo secundario a complicación de una colecistectomía, circunstancia corroborada, según explica, por más de dos testigos, quienes no sólo se encuentran contestes en los hechos así como en sus circunstancias, sino que, además, dan razones acerca de sus dichos en cuanto a que en el hospital se explicó a los familiares, con posterioridad, que uno de los corchetes puestos a la paciente quedó mal cerrado y que esto provocó el derrame de bilis y la consiguiente muerte de la señora Marta Huerta Arancibia”, dice el fallo.
Agrega que: “A lo expuesto se adiciona, en el razonamiento décimo primero, que luego de la primera intervención la paciente no fue tratada de manera oportuna, a fin de evitar complicaciones mayores, puesto que, como lo demuestra el carné de alta médica de fojas 130, fue dada de alta pocos días después, precisando que tales hechos provocaron su muerte”.
Además se afirma: Así las cosas, el sentenciador de primer grado estableció que doña Marta del Carmen Huerta Arancibia no recibió las prestaciones médicas necesarias, conclusión a la que arribó basado en los hechos que tuvo por demostrados en la causa, consistentes en que durante la primera intervención quirúrgica uno de los clip instalados en su cavidad abdominal fue colocado de manera errónea, permitiendo la salida, a la cavidad abdominal, de líquido bilioso. Asimismo tuvo por establecido que después de esa operación inicial no se trató a la paciente oportunamente con el fin de evitar complicaciones mayores, sino que, por el contrario, se la dio de alta pocos días después y, por último, que tales hechos, que pudieron haberse evitado o previsto por los médicos que la operaron, provocaron la muerte de la señora Huerta Arancibia”
La indemnización se divide en $ 20.000.000 (veinte millones de pesos) para Norma Huerta Arancibia -hermana- y $ 10.000.000 (diez millones de pesos) para cada uno para Reinaldo Huerta Arancibia y Karen Chávez Huerta, hermano y sobrina -respectivamente- de la víctima. También fue indemnizada con $10.000.000 Ximena Chavez Huerta, por ello la indemnización total asciende a $50.000.000
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