Convocan a la comunidad sanfelipeña para sumarse este domingo 24 de julio a contar de las 11:00 horas a marcha No + AFP por el centro de la ciudad. CORE Mario Sottolichio sostuvo que este será un clamor ciudadano ante insensibilidad de la autoridad por cambiar el perverso sistema previsional. (Foto referencial)
Mario Sottolichio, indicó que junto a otros vecinos tomando la convocatoria nacional, decidieron replicar el llamado a nivel local; “justamente ante la inexistencia a nivel local de alguien que esté haciendo cabeza, con un par de amigos decidimos hacer la invitación a marchar en San Felipe, porque en otras comunas aledañas como Catemu y Llay Llay ya están organizados para marchar y nos parece que no podemos estar ajenos, sobre todo cuando en la zona existe mucha gente que ya ha sido dañada por la política de las AFP y muchos otros que serán dañados en el futuro en la medida de que no haya un cambio drástico en el sistema previsional.”
El Consejero Regional en su calidad de ciudadano, señaló que la cita a la marcha No + AFP es para este domingo 24 de julio a las 11:00 horas, desde la intersección de avenida Yungay con calle Prat; “la invitación es a caminar por las calles céntricas hasta la plaza de armas y que San Felipe diga presente en esta gran marcha nacional, para exigir, presionar para que se inicie seriamente los estudios para transformar o reformar el sistema previsional de Chile.”
“Esta presión y emplazamiento es para todos, Gobierno y parlamento, a todos. Porque creo que la sociedad cada vez está tomando mayor conciencia de que este es un sistema absolutamente injusto que daña a los trabajadores, que permite que conglomerados económicos profiten de nuestro fondos y por lo tanto este es un llamado al Gobierno a los parlamentarios, y a la misma ciudadanía, porque los gobiernos asumen este tipo de temas cuando ven que en la calle existe la presión de la ciudadanía.”-concluyó Sottolicchio.
Que paradoja los mismos que convocan son amigotes de diputados y senadores, que son los encargados de legislar al respecto y por eso reciben los sueldos más altos del mundo. Por favor que no se tome como maniobra politica para sumar votos, sería impresentable y hasta ordinario.
La convocatoria es a las 10:30 en la esquina colorada.
Pollito toda la razón son los mismo que tuvieron al presidente de la cámara de diputados y no fueron capaces de cambiar nada son los mismos que han recibido aportes de las grandes empresas no olviden que en la campaña anterior de concejales el ppd local recibió dinero de imaginación no lo olviden.
me imagino que los ppd treran al coimero de nuñez, que marche con su candidata que con plata de los pge barrio la puerta de su casa
Hasta que se metieron los PPD y Sotolichio a cagar la weá. Los mismos responsables de que las AFP tengan a los chilenos todos cagaos. La familia retrocede y no va a prestarse para que estos payasos se luzcan en los medios.
No pesquen a Sotolichio. La verdadera marcha (la del pueblo) empieza en la esquina colorada a partir de las 10:30.
Los PPD son los que han dejado todo lo que dejó Pinochet, incluso sus prácticas.
Cagamos..
Valparaíso, catorce de julio de dos mil dieciséis.
VISTO:
A fojas 1 comparece don Luis Hernán Arancibia Cadiz, empresario agrícola, domiciliado en El Trapiche s/n, sector Granallas, Putaendo, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Minera Andes Cooper, representada por don Antony Amberg, ambos con domicilio en Augusto Leguia Norte, Nº 100, depto. 812, Las Condes, Santiago; en contra de la Dirección General de Aguas (DGA) y en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH).
Expone que la Minera recurrida, comenzó la tercera campaña de 600 sondajes mineros de alta profundidad, sobre al menos 105 glaciares de roca, que se constituyen en las reservas de agua de todo el Valle de Putaendo, comprometiendo en sus faenas millones de litros de agua de vertiente.
Agrega que la empresa realiza sondajes ilegales y que no ha declarado la totalidad de ellos, afirmando que la DGA, la DOH y el SERNAGEOMIN no han fiscalizado las obras, y que la empresa no ha presentado estudios de impacto ambiental aprobados por los organismos competentes, para la intervención y desvíos del lecho del río; tampoco ha presentado un plan de manejo ambiental sobre los desechos, tortas de ripio, relaves o borras, provenientes de estos sondajes, afectándose el ejercicio legítimo de sus derechos fundamentales establecidos por los números 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Solicita se ordene la paralización total de las obras de sondaje minero sobre glaciares de roca del Valle de Putaendo; se instruya sumario sobre las responsabilidades administrativas que correspondieren en los Servicios Públicos de la DGA y la DOH y en general la paralización de todas las obras que no se encuentren autorizadas legalmente.
A fojas 13, la Dirección General de Aguas, informa que, respecto de las supuestas ilegalidades atribuidas a su representada por la omisión en la fiscalización de las obras y el proyecto de la minera recurrida, dichas materias no se encuentran dentro del ámbito de su competencia, ya que la ley le otorga facultades para ejercer la policía y vigilancia de los cursos de aguas superficiales y subterráneas, pero no de los glaciares.
A fojas 16, rola presentación de Antony John Amberg, en representación de Compañía Minera Vizcachitas Holding, haciendo presente que Minera Andes Cooper no tiene existencia legal, pero que entiende que su parte es la recurrida de autos, ya que tiene el domicilio que se indicó para la Minera recurrida y se encuentra desarrollando sondajes de exploración minera en el sector La Loma o Puntilla de Las Tejas, de Putaendo.
A fojas 40, la Superintendencia del Medio Ambiente, indica que de acuerdo a la información contenida en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, Minera Andes Cooper no cuenta con una RCA que regule su actividad; precisando que no toda actividad de prospección requiere de una RCA, sino las que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3, literal i) del Reglamento del SEIA.
A fojas 44, informa Compañía Minera Vizcachitas Holding, solicitando el rechazo del recurso, con costas.
Expresa que es dueña de una serie de concesiones mineras de exploración y explotación que conforman el denominado “Proyecto Vizcachitas”, y que se encuentra desarrollando exclusivamente labores de exploración minera consistentes en sondajes, y no de explotación.
En cuanto a las autorizaciones ambientales, señala que el año 2010 presentó a la autoridad ambiental competente una consulta de pertinencia respecto de una campaña de exploración minera a desarrollar en la Pertenencia San José, ubicada en el sector precordillerano de Putaendo y consistente en hasta 20 sondajes, concluyendo dicha autoridad que el proyecto no debería ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por tratarse de un proyecto de exploración minera en la Región de Valparaíso que contempla y utiliza menos de 20 plataformas (artículo 10 de La ley 19.300 y artículo 3º de su Reglamento). Además, en cumplimiento a la legislación minera aplicable, con fecha 21 de septiembre de 2015, Minera Vizcachitas informó al SERNAGEOMIN, del inicio de los trabajos de sondaje. Es más, el 15 de diciembre de 2015 funcionarios de dicho Servicio, inspeccionaron las faenas, señalando en el acta de inspección que se constató la existencia de sondajes en 2 plataformas, que el inicio de la faena fue presentado al SERNAGEOMIN y que no hay observaciones a la empresa.
Expresa que, a diferencia de lo que indica el recurrente, y tal como lo verificó personalmente la Notario y Conservador de Minas de Putaendo, las labores de exploración minera se desarrollan en la zona ubicada en el sector La Loma o Puntilla de Las Tejas, en donde no hay evidencia alguna de la existencia de glaciares de roca, hielo o nieve. Además, conforme a estudios que refiere detalladamente, bibliografía y fotografías que acompaña, es físicamente imposible que a la altura en que la minera realiza sus sondajes (1.700 a 2.200 m.s.n.m) existan glaciares de roca, toda vez que no se encuentran glaciares en la cuenca Aconcagua a menos de 3.600 m.s.n.m.
Alega que en las labores de sondaje no se ha extraído agua del río Rocín, sino que el agua que se utiliza es extraída de una vertiente con autorización de Ganadera Tongoy, dueña de los terrenos superficiales; además, el agua se reutiliza completamente en el proceso de sondaje, del cual, no se forman residuos industriales que sean evacuados en el río. Por otra parte, las únicas intervenciones que se han efectuado en el río Rocín se encuentran amparadas por la Resolución DGA Exenta Nº1358 de 25 de junio de 2009, mediante la cual dicha Dirección aprobó el proyecto de modificación y regularización de atraviesos en cauces de los ríos Rocín e Hidalgo. Así, el agua que se utiliza en las labores mineras no afecta las labores agrícolas del recurrente, considerando además la distancia con la ciudad de Putaendo (45 kilómetros), y encontrándose en plena etapa de llenado el Embalse Chacrillas, que asegurará el agua para el riego para la zona de Putaendo.
En cuanto al derecho, alega la falta de antecedentes que acrediten la legitimación activa del recurrente, no habiendo acreditado que posee un interés directo y concreto personal en la presente causa, ni ha acompañado algún antecedente para probar la verosimilitud de los hechos que afirma. Además, no existe acto u omisión ilegal alguno de su parte, ya que ha obrado con estricto apego a la legislación vigente.
Refiere que el actor no señaló cómo se vulnera el derecho consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República ni el nexo causal entre los actos que señala su libelo y que imputa a su parte, los que, por ser además falsos, son incapaces de afectar el derecho a la vida y la integridad física. En cuanto al artículo 19 N° 8, señala que, sin perjuicio que su representada no está afectando en modo alguno el medio ambiente, debe tenerse presente que es el legislador el que debe compatibilizar la protección de este derecho con el legítimo ejercicio de las actividades económicas, por lo que no es posible, cumplir con lo ordenado por la ley para el desarrollo de las actividades de exploración minera y, al mismo tiempo, producir una vulneración a dicha norma. En virtud de lo anterior, el recurrente debe acreditar fehaciente y objetivamente el daño a la vida humana y al medioambiente que eventualmente pudieran producir las actividades imputadas, no acompañándose en autos antecedente alguno al respecto.
Concluye que la acción de protección no sería el medio idóneo para la resolución de la controversia planteada, citando jurisprudencia al respecto.
A fojas 69, se ordena la acumulación de los autos Rol 1-2016.
A fojas 70, rola recurso de protección interpuesto por doña Hermosina Lazcano Henríquez, Presidenta de la Junta de Vecinos número 11 El Tártaro; José Herrera Arancibia, Primer Director Junta de Vecinos N° 11 El Tártaro y don Fernando Alberto Puebla Silva, socio, en contra de Minera Andes Cooper; en contra de la Dirección General de Aguas (DGA) y en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), fundado en los mismos hechos; agregando que en su calidad de miembros y directores de la Junta de Vecinos de El Tártaro Nº 11, son los principales afectados, pues el campamento minero se encuentra muy cerca de su población y el agua potable que consumen las 200 familias de El Tártaro, es agua potable de la APR Guzmanes, que se extrae del río Putaendo, ocupando en su calidad de sitiantes derechos de aprovechamientos de aguas. Además, la intervención directa del río Rocín afecta directamente el riego y remover el río provoca desprendimiento de metales provocando contaminación.
A fojas 86, informa Compañía Minera Vizcachitas Holding, en idénticos términos que los ya referidos, agregando que en materia medio ambiental este derecho sólo incluye a personas naturales y no jurídicas.
A fojas 137 y 140, la Dirección General de Aguas informa que el 20 de noviembre de 2015, se recibió una denuncia de la Junta de Vigilancia del Río Putaendo sobre prospecciones mineras realizadas en el lecho del río Rocín, por la empresa Andes Cooper como parte del Proyecto Minero Vizcachitas. El 26 de noviembre, ingresó por Oficina de Partes el Ord. N°1215 del Gobernador Provincial de San Felipe, el cual solicitaba se efectuaran labores de fiscalización a dichas labores, fijándose una visita a terreno para el 17 de diciembre de 2015, la que no fue posible realizar por las condiciones ambientales. El 20 de diciembre, ingresó a la Dirección Regional de Aguas, denuncia presentada por la Junta de Vigilancia del Río Putaendo en contra de Andes Cooper, abriéndose el expediente de fiscalización FD-0503-25. El 13 enero de este año, profesionales de la Dirección se constituyeron en el lugar donde se producirían los hechos descritos en la denuncia, lo que demuestra que ha realizado su labor de policía y vigilancia sobre los cauces de aguas naturales, como es el caso del río Rocín.
A fojas 145, informa el Director Nacional de Obras Hidráulicas (DOH), solicitando el rechazo del recurso en su contra y señalando que dicha Dirección no tiene facultades legales para efectuar labores de fiscalización, por lo que no ha efectuado ningún acto u omisión arbitrario e ilegal que vulnere las garantías constitucionales del recurrente. Agrega a fojas 151 que en cuanto a la supuesta contaminación que estaría afectando las aguas con las que se abastece la comunidad, la Unidad Técnica de esa repartición en conjunto con el Comité APR realizarán los estudios respectivos para determinar la calidad de las aguas.
A fojas 195, de conformidad a lo informado por la Superintendencia del Medio Ambiente, se ordenó oficiar al Servicio de Evaluación Ambiental el cual, a fojas 214, señala que a la consulta efectuada en diciembre de 2010 por Compañía Minera Vizcachitas sobre pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto de explotación minera a desarrollarse en la Pertenencia Minera San José, se indica que éste no debe obligatoriamente ser evaluado ambientalmente de manera previa a su ejecución, haciendo presente que la respuesta fue elaborada en consideración a los antecedentes proporcionados en ese momento por el titular, cuya veracidad son de su exclusiva responsabilidad.
A fojas 234, se ordenó oficiar al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), el cual, a fojas 238 refiere que con fecha 21 de septiembre de 2015, la Compañía Minera Vizcachitas Holding dio aviso ante la Dirección Regional Zona Centro de dicho Servicio, del inicio de actividades de exploración, indicando que el inicio de sus trabajos sería el día 6 de octubre de 2015, adjuntando al correspondiente formulario un documento emitido por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, de 10 de diciembre de 2010, donde se señala que el proyecto de exploración presentado no debe ingresar al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, indicando además que ejecutará “un programa de perforación de un número no superior a veinte sondajes exploratorios”. Así las cosas, mediante Ordinario N° 2882, de 9 de noviembre de 2015, de la Dirección Regional Zona Centro del Servicio, se acusó recibo del aviso de inicio de actividades de exploración en la faena Vizcachitas. El 15 de diciembre de 2015, y en virtud de las facultades fiscalizadoras del Servicio, se inspeccionó la referida faena constatando trabajos de sondaje en dos plataformas (V2015-06 y V2015-05), sólo una de las cuales se encontraba perforando y detectándose que la plataforma V2015-05 mantiene el sistema de lavado de ojos en lugar no accesible y fuera de servicio, constatándose además el traslado de equipo por retroexcavadora. Con fecha 7 de enero de 2016 y dentro del plazo otorgado, la empresa respondió las medidas correctivas establecidas en dicha inspección, las que fueron revisadas, y no encontrándose conformes en su totalidad, por medio del oficio Ord. N° 138, de fecha 21 de enero de 2016, se solicitó a la empresa complementar lo requerido en el acta de inspección. Con fecha 11 de febrero de 2016, la empresa minera, presentó su programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales para la faena minera Vizcachitas. La Dirección Regional acusó recibo de dicho documento por medio del oficio Ord. N° 1.110 de fecha 31 de marzo pasado, donde, además, se le reiteró la solicitud realizada el 21 de enero de 2016. Por último, con fecha 5 de abril de 2016, a través de la plataforma online Simin OL, de dicho Servicio, agregó nuevos antecedentes respecto de lo solicitado en el oficio Ord. N° 138, los cuales están siendo evaluados.
A fojas 271 se ordenó oficiar a la Dirección General de Aguas, la que, a fojas 293, remite copia de la Resolución DGA Valparaíso Nº 258, de fecha 23 de febrero de 2016, con copia de Informe Técnico de Fiscalización Nº 48 de fecha 19 de febrero de 2016, por la que se rechaza la denuncia formulada por la Junta de Vigilancia del Río Putaendo en contra de Los Andes Cooper Ltda., por no haberse constatado infracción alguna al Código de Aguas y sus modificaciones vigentes.
A fojas 294 se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental.
SEGUNDO: Que los recurrentes de fojas 1 y 70, fundan su acción constitucional de protección en que la empresa minera recurrida, estaría desarrollando labores de sondajes de manera ilegal sobre glaciares de roca, que se constituyen en las reservas de agua de todo el Valle de Putaendo, sin haber presentado estudios de impacto ambiental aprobados por los organismos competentes, para la intervención y desvíos del lecho del río, lo que afecta directamente el riego, que provoca desprendimiento de metales y que genera contaminación, sin contar con un plan de manejo ambiental. Por su parte, imputan a las autoridades recurridas el incumplimiento de su deber de fiscalización de las referidas obras, todo lo cual afecta el ejercicio legítimo de sus derechos fundamentales establecidos por los números 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, solicitan, en síntesis, la paralización total de las obras que no se encuentren autorizadas legalmente y la instrucción de un sumario sobre las responsabilidades administrativas que correspondieren.
TERCERO: Que la compañía minera recurrida, solicita el rechazo de los recursos, por no ser efectivos los hechos que se le imputan, ya que para las labores de sondajes que realiza en el marco del desarrollo del “Proyecto Vizcachitas”, no requiere su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según fuera ratificado por la autoridad competente, e informó oportunamente el inicio de las labores al SERNAGEOMIN. Además, en el lugar donde se efectúan las labores, no hay evidencia alguna de la existencia de glaciares de roca, hielo o nieve, no se ha extraído agua del río Rocín y no se forman residuos industriales que sean evacuados en el río. Por otra parte, las únicas intervenciones que se han efectuado en el río Rocín se encuentran amparadas por la Resolución DGA Exenta Nº1358 de 25 de junio de 2009, mediante la cual dicha Dirección aprobó el proyecto de modificación y regularización de atraviesos en cauces de los ríos Rocín e Hidalgo. Por último, los recurrentes no han acreditado su legitimación activa y su parte no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal, puesto que ha obrado con estricto apego a la legislación vigente y sin vulnerar derecho constitucional alguno de los actores, no siendo esta acción constitucional el medio idóneo para la resolución de la controversia planteada.
CUARTO: Que según fuera informado por la Dirección General de Aguas, a fojas 13, 137, 140 y 271, dicha entidad sólo tiene facultades para ejercer la policía y vigilancia de los cursos de aguas superficiales y subterráneas, pero no de los glaciares como lo pretenden los recurrentes, y que en el marco de dicha atribución, habiendo recibido una denuncia sobre prospecciones mineras realizadas en el lecho del río Rocín, por la empresa Andes Cooper como parte del Proyecto Minero Vizcachitas, abrió un expediente de fiscalización, el que finalizó con la dictación de la Resolución DGA Valparaíso Nº 258, de fecha 23 de febrero de 2016, en virtud de la cual rechazó la denuncia formulada por la Junta de Vigilancia del Río Putaendo en contra de Los Andes Cooper Ltda., por no haberse constatado infracción alguna al Código de Aguas y sus modificaciones vigentes.
QUINTO: Que la Dirección de Obras Hidráulicas solicitó el rechazo de los recursos en su contra, por cuanto dicha Dirección no tiene facultades legales para efectuar labores de fiscalización y que, en cuanto a la supuesta contaminación que estaría afectando las aguas con las que se abastece la comunidad recurrente, la Unidad Técnica de esa repartición en conjunto con el Comité APR realizarán los estudios respectivos para determinar la calidad de las aguas.
SEXTO: Que respecto de la recurrida Compañía Minera Vizcachitas Holding, los actores le imputan cinco actuaciones que consideran arbitrarias e ilegales. En primer lugar, refieren que los sondajes se estarían efectuando sobre glaciares de roca, comprometiendo millones de litros de agua de vertiente. En cuanto a esta alegación, de lo informado por la referida empresa y de los documentos acompañados a dicho informe, consta que tal situación no es efectiva, lo que fue debidamente constatado por la Notario y Conservador de Minas de Putaendo –Cristina Evelyn Lolas Chabán-, no habiendo los recurrentes aportado antecedente alguno para desvirtuar lo anterior. En segundo lugar, alegan que la empresa no ha presentado estudios de impacto ambiental, debidamente aprobados; sin embargo, según fuera informado por el Servicio de Evaluación Ambiental a fojas 214, de conformidad con la normativa vigente, el proyecto de la recurrida no debe obligatoriamente ser evaluado ambientalmente de manera previa a su ejecución. En tercer lugar, refieren que la recurrida estaría interviniendo y desviando el lecho del río Rocín, sin contar con autorización para ello. En este punto, corresponde tener presente lo señalado por la empresa y que se condice con lo informado por la Dirección General de Aguas, en cuanto a que, por una parte, por Resolución DGA Valparaíso Nº 258, de fecha 23 de febrero de 2016, se rechazó la denuncia formulada por la Junta de Vigilancia del Río Putaendo en contra de Los Andes Cooper Ltda., por no haberse constatado infracción alguna al Código de Aguas y sus modificaciones vigentes, y, por otra parte, las únicas intervenciones que se han efectuado en el río Rocín se encuentran amparadas por la Resolución DGA Exenta Nº1358 de 25 de junio de 2009, mediante la cual dicha Dirección aprobó el proyecto de modificación y regularización de atraviesos en cauces de los ríos Rocín e Hidalgo, por parte de Compañía Ganadera de Tongoy Ltda., propietaria del camino ubicado dentro del predio ribereño del Río Rocín e Hidalgo, labores que fueron realizadas por la recurrida en su calidad de mandataria de aquélla. En cuarto lugar, le imputa el no contar con un plan de manejo ambiental sobre los desechos que generan las labores de sondajes; sin embargo, de lo informado por la recurrida, se desprende que no se extrae agua del Río Rocín y que con sus trabajos, no se generan residuos que lo contaminen, lo que se encuentra respaldado, además, con lo señalado por la Dirección de Obras Hidráulicas, en cuanto que sólo en razón de la interposición de este recurso, se realizarán las fiscalizaciones pertinentes, no constando reclamación previa alguna. Por último, indican que estaría realizando sondajes ilegales que no ha declarado, lo que no ha sido acreditado por los recurrentes, sin perjuicio de que los antecedentes que obran en autos apuntan en la dirección opuesta, al aparecer de ellos que la actividad desarrollada por la empresa recurrida se ajusta a la normativa vigente que la regula.
SÉPTIMO: Que así las cosas, de lo expuesto en el considerando precedente, se desprende que no se ha acreditado por los recurrentes la existencia de un acto arbitrario e ilegal por parte de Compañía Minera Vizcachitas Holding que afecte las garantías constitucionales que invocan en sus recursos, por lo que, respecto de esta recurrida, las acciones constitucionales no podrán prosperar, como se dirá en lo resolutivo del fallo.
OCTAVO: Que en relación a la Dirección General de Aguas, los recurrentes indican que ésta habría omitido su deber de fiscalización de las labores realizadas por la empresa minera recurrida; sin embargo, ha quedado acreditado que, precisamente en el ejercicio de su deber de vigilancia de los cursos de aguas superficiales y subterráneas, dicha autoridad, en razón de la denuncia formulada por los recurrentes, concurrió al lugar donde se desarrollan las labores de sondaje, y resolvió rechazar la referida denuncia, por no haber constatado infracción alguna a la normativa vigente.
NOVENO: Que en cuanto a la Dirección de Obras Hidráulicas, la que es denunciada por la misma omisión que la DGA, de lo informado 145 y 151, se desprende que, al no tener facultades legales para efectuar labores de fiscalización, no puede incurrir en la referida omisión de manera arbitraria e ilegal, y que, sin perjuicio de lo anterior, ante lo reclamado en estos recursos, referente a la supuesta contaminación que estaría afectando las aguas con las que se abastece la comunidad, la Unidad Técnica de esa repartición en conjunto con el Comité APR realizará los estudios respectivos para determinar la calidad de las aguas.
DÉCIMO: Que, no obstante, no haberse deducido expresamente los recursos en contra del SERNAGEOMIN, de conformidad al tenor de los mismos, aparece que a dicho organismo también se le imputa el incumplimiento de su deber de fiscalización, por lo que corresponde hacerse cargo de dicha alegación. De lo informado por la referida entidad, consta que ésta sí ha realizado sus labores de fiscalización, concurriendo al lugar de las faenas de la Compañía Minera Vizcachitas Holding y verificando el cumplimiento de la normativa minera, no existiendo, por tanto, la omisión ilegal y arbitraria por la que se ha recurrido.
DÉCIMO PRIMERO: Que así las cosas, del mérito de los antecedentes, no se vislumbra la existencia de un acto u omisión arbitrario ni ilegal de parte de los recurridos que vulnere garantías constitucionales de los recurrentes, por lo que, los recursos necesariamente deberán ser rechazados, como se dirá en lo resolutivo del fallo.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechazan los recursos de protección deducidos a fojas 1 y 70, por don Luis Hernán Arancibia Cadiz y por doña Hermosina Lazcano Henríquez, don José Herrera Arancibia y don Fernando Alberto Puebla Silva, en contra de la Minera Andes Cooper (sic), Dirección General de Aguas y de la Dirección de Obras Hidráulicas,
Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad.
N°Protección-5007-2015.- (acumulada Rol N°1-2016)
Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros Sr. Mario Gómez Montoya, Sr. Álvaro Carrasco Labra y Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez.
Mario sotopillo
que sacan con organizar marchas si el gobierno o quien
corresponde no pescan a nadie (estudiantes,salud,profesores,etc.)y este el gobierno que
este.solo se presta para desordenes y aprovechamiento POLITICO que es como al menos yo lo veo ahora con la proximidad eleccionaria que viene.
seguro se va hacer presente el CHANTA.
La verdadera marcha inicia en Esquina Colorada y está convocada para las 10:30 hrs. del domingo 24. El Sr. Sottolichio sólo quiere aparentar y hacer campaña. Esta marcha es de la familia chilena…Los políticos y los partidos se quedaron fuera de esto hace rato.
NO MAS AFP!!!
Ni màs corruptos vendidos a las AFP y a los grandes empresarios. No màs mafiosos del PPD, del PS, PC, PR, DC , RN, UDI, etc, etc.
si covarrubias se baña, voy
Y si Sotolichio se baña y se lava el pelo, yo no fallo¡¡¡
Quien invito a sotolichio? Ademas el muy patudo cambia la direccion…fuera los politicos tradicionales de los movimientos ciudadanos!!!!
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