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Grupo disidente de la Asociación de Asistentes de la Educación de San Felipe piden votar censura del directorio

Profundizando crisis interna que enfrenta la Asociación de los Asistentes de la Educación de San Felipe originada por la disconformidad de aumento de sueldos, grupo de asociados tomando como argumento el Título VIII del estatuto de la organización, están pidiendo votar la censura del directorio que encabeza Silvia Meneses Palma.  (Foto: Disidentes piden votar censura  del directorio que presidente Silvia Meneses)

La carta dada a conocer públicamente por el grupo de disidentes y que entregaron a diferentes instancias, está dirigida al directorio integrado por Silvia Meneses Palma, Oriana Zepeda Jeraldo y Nora López Gallardo, que están siendo cuestionados por el aumento que recibieron en sus sueldos, precisa textualmente lo siguiente:

Directoras de Asociación de Funcionarios No Docente

DAEM Ilustre Municipalidad de San Felipe

Presente

Por medio de la presente, de conformidad con el Título VIII del estatuto de la Asociación de Funcionarios No Docentes del Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, los abajo firmantes venimos en solicitar convocatoria de que trata el artículo 31° del Estatuto ya mencionado para votar la censura del Directorio que ustedes integran por las fundadas razones que a continuación se indican:

1.- Es del caso que en reunión realizada el miércoles 06 de abril a las 18:00 horas , realizada en el teatro municipal de San Felipe , con la presencia del señor Alcalde  don Patricio Freire Canto y el señor Jefe DAEM don Iván Silva Padilla y la Directiva de los Asistentes de la Educación de la comuna de San Felipe se comunicó que se realizaría un reajuste de 6% y un 8 % para todos los asistentes de la educación de nuestra comuna a partir del mes de abril del presente año, incremento calculado sobre el sueldo base mensual.

2.- El incremento del que trata el punto precedente se materializó en planilla complementaria de remuneraciones en el mes de mayo del presente año.

3.- Al recibir dicho reajuste los funcionarios beneficiarios pudieron constatar diferencias desproporcionadas  de hasta un 105% y más en el pago de dicho beneficio.

4.- la situación precedentemente expuesta constituye una vulneración flagrante de los principios de equidad y justicia contributiva de dar a cada cual según corresponda y reflejan un acto absolutamente discriminatorio y arbitrario respecto a los criterios con los cuales se determinó el pago de dicho beneficio lo que hace incurrir a la actual directiva , en particular a su presidenta y a su secretaria , quienes concurrieron a dicha determinación en incumplimiento de los deberes establecidos por el artículo 2° del estatuto que nos rige en su letra a) establece como objeto preferente de la asociación y evidentemente en primer lugar de si Directorio promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos, en el marco que esta normativa permite , y así mismo el incumplimiento o cumplimiento negligente de la letra e) del presente estatuto que establece como obligación para la asociación obviamente a través de su directiva : dar a conocer a la autoridad sus criterios y  resoluciones relativas al personal , a la carrera funcionaria, a la capacidad y a materia de interés general para la asociación .

5.- De conformidad con el artículo 31° del estatuto ya individualizado dejamos expresamente consignado que la notificación de la presente a cualquier integrante del directorio da inicio válido al procedimiento preceptuado para la votación de censura.

6.- Asimismo y con esta fecha se procede a entregar copia de esta notificación a la inspección del trabajo y a las autoridades municipales correspondientes.

7.- De conformidad con el artículo 32° del mismo estatuto se acompañan las firmas de quienes realizan esta  solicitud y se envían a la inspección del trabajo.

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