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NOTIFICACION

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Primer Juzgado Letras San Felipe, notificación artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, Rol C-1168-2023 “Banco de Crédito e Inversiones con Espinoza”. PROCEDIMIENTO: Ejecutivo. DEMANDANTE: Banco de Crédito e Inversiones RUT.: 97.006.000-6 DOMICILIO: Agustinas No 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana ABOGADO PATROCINANTE: Juana Amar Amar RUT.: 6.530.096-6 DOMICILIO: Artemón Cifuentes N° 171, San Felipe DEMANDADO 1: Exportadora Agrofruit Limitada RUT.: 76.420.160-4 DOMICILIO: Tocornal N° 5000, Sector El Llano, comuna de Santa María, provincia de San Felipe. DEMANDADO 2: Juan Luis Pizarro Lemus RUT.: 8.101.412-4 DOMICILIO: Tocornal N° 5000, Sector El Llano, comuna de Santa María, provincia de San Felipe, y Villa Santa Teresa, Pasaje Las Melias No 9, Tocornal, Sector El Llano, comuna de Santa María, provincia de San Felipe. DEMANDADO 3: Álvaro Martín Espinoza Montenegro RUT.: 8.163.872-1 DOMICILIO: Tocornal N° 5000, Sector El Llano, comuna de Santa María, provincia de

San Felipe, y calle Nueva Foncea No 1345, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo.- EN EL PRIMER OTROSI: Señala bienes para la traba del embargo y depositario.- EN EL SEGUNDO OTROSI: Acompaña documento y custodia.- EN EL TERCER OTROSI: Acredita personería, con citación.- EN EL CUARTO OTROSI: se tenga presente.- EN EL QUINTO OTROSI: Señala medio de notificación electrónico.- S. J. L. en lo CIVIL JUANA AMAR AMAR, abogado, patente al día de la I. Municipalidad de San Felipe, con domicilio en calle Artemón Cifuentes N° 171, ciudad y comuna de San Felipe, en representación convencional, según se acreditará, del BANCO DE CRÉDITO e INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas No 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, a US. respetuosamente digo: El BANCO DE CREDITO E INVERSIONES es acreedor de EXPORTADORA AGROFRUIT LIMITADA, del giro de su razón social, actualmente con domicilio en Tocornal N° 5000, Sector El Llano, comuna de Santa María, provincia de San Felipe, cuyos actuales representantes legales son: don Juan Luis Pizarro Lemus, ignoro ocupación, actualmente con domicilio en Tocornal N° 5000, Sector El Llano, comuna de Santa María, provincia de San Felipe, y en Villa Santa Teresa, Pasaje Las Melias No 9, Tocornal, Sector El Llano, comuna de Santa María, provincia de San Felipe, y don Álvaro Martín Espinoza Montenegro, ignoro ocupación, actualmente con domicilio en Tocornal N° 5000, Sector El Llano, comuna de Santa María, provincia de San Felipe, y en calle Nueva Foncea No 1345, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes.

Asimismo, es acreedor de don JUAN LUIS PIZARRO LEMUS, y de don ÁLVARO MARTIN ESPINOZA MONTENEGRO, ya individualizados, acreencia que consta del título que individualizo a continuación: – Pagaré de fecha 30 de Junio de 2022, Operación N° D06932020028, por la suma de $ 33.016.000.- (TREINTA Y TRES MILLONES DIECISEIS MIL PESOS). Se estipuló que el capital adeudado devengaría a partir de la fecha de suscripción una tasa de interés del 2,2882% mensual vencido durante todo el plazo pactado. El capital adeudado y los intereses devengados se pagarán íntegramente el día 07 de Noviembre de 2022. Se pactó que, en caso de mora o simple retardo, en el cumplimiento de esta obligación, se devengará desde la fecha del retardo y hasta el día del pago efectivo, a favor del Banco, el interés máximo convencional que la Ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero. El demandado adeuda el capital, más los intereses pactados, más los intereses de mora a contar de la fecha del vencimiento del pagaré, esto es, a contar del día 07 de Noviembre de 2022. Dicho pagaré fue avalado por don JUAN LUIS PIZARRO LEMUS, y por don ÁLVARO MARTIN ESPINOZA MONTENEGRO, quienes además se constituyeron en codeudores solidarios de la suscriptora. Se estipuló que, las obligaciones que emanen de este pagaré serán solidarias para la suscriptora, avalista y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos. Además, se estableció que el deudor pagará los gastos, impuestos y costas personales y procesales que correspondan. Las firmas de los suscriptores y de los avales puestas en el pagaré, antes especificado, fueron autorizadas por un Notario, por lo que dicho documento tiene mérito ejecutivo, conforme al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita.- POR TANTO, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo previsto en los artículos 434 y siguientes y 254 del Código de Procedimiento Civil, A US. RUEGO: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de EXPORTADORA AGROFRUIT LIMITADA, representada legalmente por don Juan Luis Pizarro Lemus, y por don Álvaro Martín Espinoza Montenegro; y en contra de don JUAN LUIS PIZARRO LEMUS y de don ÁLVARO MARTIN ESPINOZA MONTENEGRO, en calidad de avales y codeudores solidarios, todos ya individualizados, por la suma de $33.016.000.- (TREINTA Y TRES MILLONES DIECISEIS MIL PESOS), más intereses y costas, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma, más intereses y costas, se les requiera de pago, se les embarguen bienes en cantidad suficiente para cubrir la deuda, intereses y costas y, en definitiva, acoger la demanda y mandar que se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero pago de lo adeudado, intereses y costas.- PRIMER OTROSI: Ruego a SS. se sirva tener presente que señalo para la traba del embargo, todos los bienes que aparezcan de dominio de los deudores, los que deben quedar en poder de su actual tenedor en carácter de depositario provisional, bajo las responsabilidades legales correspondientes.- SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS. tener por acompañado bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré indicado en lo principal de esta presentación, el que solicito sea guardado bajo la custodia del señor Secretario del Tribunal.- TERCER OTROSI: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en nombre y representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, consta de escritura pública de fecha 14 de Abril de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, Repertorio N° 2097/2022, cuya copia digital autorizada, mediante firma Electrónica avanzada acompaño con citación. CUARTO OTROSÍ: Sírvase V.S. tener presente que en mi calidad   de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio. QUINTO OTROSI: Sírvase V.S. tener presente que señalo la notificación mediante correo al email juana.amar@gmail.com como medio de notificación electrónico.- Con fecha 31 Octubre 2023 demandante solicita notificación por avisos a don Álvaro Martín Espinoza Montenegro, por sí , en su calidad de aval y codeudor solidario, y en su calidad de representante legal de Exportadora Agrofruit Limitada. A fojas 28 Tribunal resuelve: San Felipe, 08 de Noviembre de 2023, Resolviendo reposición de fecha 07 de noviembre de 2023, folio 27. Vistos Atendido los antecedentes de autos y las consideraciones expresadas por el recurrente, se resuelve: Que ha lugar a la reposición impetrada y en consecuencia déjese sin efecto lo resuelto con fecha 06 de noviembre de 2023, que consta de folio 25 del cuaderno principal y en su lugar se provee; Proveyendo presentación de la parte ejecutante, de fecha 31 de octubre de 2023, folio 24; Como se pide, notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por avisos publicados por tres veces en los medios digitales AconcaguaNews, Diarío El Aconcagua.cl, o en el medio físico Diario El Trabajo de San Felipe, además de un aviso inserto en el Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas. Sin perjuicio de lo anterior, el aviso deberá contener además los datos necesarios, con señalamiento de día y hora para la citación del ejecutado, que al efecto se fija para el martes 05 de diciembre de 2023 a las 11:00 horas, a fin de ser requerido de pago en el oficio de la Secretaría del Tribunal. CUADERNO DE APREMIO: MANDAMIENTO SAN FELIPE, 04 de abril de 2023. MANDAMIENTO El Receptor Judicial en calidad de Ministro de Fe, requerirá de pago a EXPORTADORA AGROFRUIT LIMITADA con domicilio en TOCORNAL N° 5000, SECTOR EL LLANO, COMUNA DE SANTA MARÍA, PROVINCIA DE SAN FELIPE representada legalmente por don JUAN LUIS PIZARRO LEMUS con domicilio en TOCORNAL N° 5000, SECTOR EL LLANO, COMUNA DE SANTA MARÍA, PROVINCIA DE SAN FELIPE, Y EN VILLA SANTA TERESA, PASAJE LAS MELIAS No 9, TOCORNAL, SECTOR EL LLANO, COMUNA DE SANTA MARÍA, PROVINCIA DE SAN FELIPE y don ÁLVARO MARTÍN ESPINOZA MONTENEGRO con domicilio en TOCORNAL N° 5000, SECTOR EL LLANO, COMUNA DE SANTA MARÍA, PROVINCIA DE SAN FELIPE, Y EN CALLE NUEVA FONCEA No 1345, COMUNA DE SAN ESTEBAN, PROVINCIA DE LOS ANDES, para que en el momento de la intimación pague a BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES o a quien sus derechos represente la suma de $33.016.000 más intereses y costas. Si no efectuare el pago, trábese embargo en bienes propios del ejecutado, equivalentes al monto antes señalado, más las costas de la ejecución. Se ha designado depositario provisional de los bienes que se embarguen AL PROPIO EJECUTADO, bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado por resolución de fecha 04 de abril de 2023, en autos caratulados BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES con EXPORTADORA AGROFRUIT LIMITADA, Rol C-1168-2023 de este Tribunal.

 

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