Presidente de la Junta de Vigilancia de la primera sección del Río Aconcagua, Javier Crasemann, valoró sentencia de la Corte Suprema que calificó de incorrecta intervención del río decretada entre febrero y mayo de este año por parte de la DGA, organismo que habría actuado de manera arbitraria e ilegal. (Foto referencial)
El comentado fallo demostró que la actuación de la DGA, a través de su delegado, fue arbitraria e ilegal, pues afecta el igual trato a que tienen derecho la Junta de Vigilancia y los otros usuarios. Además, reconoce que Codelco también debió ser objeto de medidas de restricción.
En esos meses de intervención, la primera sección tuvo que entregar 36 horas de agua semanales, sin ninguna indemnización del Estado, provocando un alto costo social y económico para sus más de 6.000 usuarios de agua.
Esta sentencia viene a confirmar el fallo, de mayo, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ante el recurso de protección interpuesto por esta Junta de Vigilancia.
“Como primera sección valoramos que el fallo y ahora la sentencia demuestren los errores e ilegalidades cometidos hacia esta Junta de Vigilancia del río Aconcagua, la que desde febrero se encuentra sufriendo una grave escasez de agua.”
“Llevamos años señalando la necesidad de que exista igualdad ante la ley, y estos fallos lo ratifican”, señaló su presidente, Javier Crasemann.
La Junta de Vigilancia de la primera sección, consideró de relevantes los siguientes puntos del fallo de la Corte Suprema:
Décimo tercero: Que, sin embargo, no puede concluirse lo mismo en relación con la extensión de las atribuciones en definitiva ejercidas.
En efecto, queda en evidencia que la declaración de escasez abarcó una zona considerablemente más amplia que aquella que resultó afectada con la medida de suspensión de las atribuciones de la Junta y el cierre periódico de las bocatomas sujetas a su jurisdicción.
Esa desproporción no aparece explicada, y la justificación apoyada en que respecto de otros usuarios, en particular Codelco, la facultad de que se ha venido tratando se ejercería en forma independiente, no logra dotarla de sustento suficiente.
Décimo cuarto: Que, entonces, la actuación de la DGA, a través de su delegado, es en esa extensión arbitraria, y afecta el igual trato legal a que tienen derecho los recurrentes, como les asegura el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
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