El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) desestimo definitivamente la presentación realizada el 2015 por cuatro ex concejales de la comuna de Rinconada contra el alcalde Pedro Caballería, por infringir supuestamente las normas sobre probidad administrativa que daban para acusarlo de abandono de deberes y por lo cual solicitaban su remoción. (Foto: Alcalde Pedro Caballería)
Durante el año 2015 los concejales en ejercicio de Rinconada, Rodolfo Figueroa Valle, David Bustos Bustos, Miguel Vargas Peralta y Humberto Fernández Núñez, presentaron ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), acusaciones ante el alcalde de la comuna Pedro Caballería Díaz, como que no proveyó la información en que se sustento la elaboración del presupuesto municipal año 2015, además de no respaldar con informes técnico económica de la inversión municipal, especialmente aquellos fondos provenientes de la Ley Casino, no informar oportuna y detalladamente al concejo de las inversiones realizadas y ejecución de las mismas, y entorpecer continuamente el rol fiscalizador de los concejales.
Bajos estos requerimientos que dio origen a este proceso, los concejales pedían se declarase la remoción de su cargo del alcalde Pedro Caballería, por haber incurrido en las causales previstas en la letra c del artículo 60 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, consistentes en contravención grave a las normas sobre probidad administrativa o notable abandono de deberes.
Ante este dictamen, el alcalde Pedro Caballería Díaz, manifestó estar “muy contento con esta respuesta del Tricel Quinta Región, efectivamente yo en el año 2015, se presentaron cargos para la remoción de esta alcalde y destitución, la verdad que es un proceso bastante largo donde nosotros tuvimos que entregar todos los antecedentes y la verdad que hoy día muy contento hemos tenido una respuesta bien favorable para este alcalde, cabe destacar que en aquel momento el ex concejal Figueroa, Bustos, Fernández y hoy el único concejal que sigue en ejercicio Vargas hicieron una presentación con cuatro puntos, donde nosotros hicimos los descargos razón por la cual he sido notificado el viernes recién pasado (11 agosto 2017) donde se rechaza el requerimiento presentado por los concejales de la Municipalidad de Rinconada. Aquí quiero hacer una mención bastante especial que por un tema administrativo fue la presentación que se hizo en el Tricel y siempre lo he dicho cuando uno asume en la administración pública y también en el mundo privado uno puede meter las patas pero las manos nunca”.
Finalmente y de acuerdo al dictamen entregado por el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), todos los documentos fueron acompañados por las partes, y visto además lo dispuesto en los artículos 10°, 17°, 20°, 22°, 23°, 24°, 25°, de la ley N° 18.593; y 82° del código Orgánico de Tribunales se declaro:
“Se rechaza el requerimiento presentado por los concejales de la Municipalidad de Rinconada, Rodolfo Figueroa Valle, David Bustos Bustos, Miguel Vargas Peralta y Humberto Fernández Núñez, en contra del Alcalde de esa Municipalidad, don Pedro Caballería Díaz.
Estimando el Tribunal que los requerimientos tuvieron motivo plausibles para litigar, no se da lugar a la petición de condonación de costas”.
Sentencia fue pronunciada con fecha 7 de agosto del 2017 por la Presidenta, Ministra Carolina Figueroa Chandia, y Ministros, Carlos Oliver Cárdenas y Gloria Torti Ivanovich.
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