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Corte de Apelaciones revocó pena de cárcel para Diego Vera Pizarro por accidente automovilístico donde murió Javier Muñoz

Tras los alegatos realizados este lunes del recurso subsidiario interpuesto por la defensa de Diego Vera Pizarro, condenado a cinco años de cárcel por accidente automovilístico donde murió Javier Muñoz, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones revocó la sentencia e instruyó libertad vigilada intensiva por el mismo plazo.  (Foto: Diego Vera Pizarro cumplirá en libertad condena por accidente donde murió Javier Muñoz)

La resolución de la Corte de Apelaciones sostiene que Diego Vera Pizarro, el próximo 29 de agosto saldrá en libertad en los términos y bajo las condiciones establecidas en el fallo.

El conductor Diego Vera Pizarro había sido condenado en primera instancia a 5 años de cárcel, tras ser encontrado culpable de conduccin en estado de ebriedad con resultado de muerte.

La defensa presento en un recurso de nulidad a esa sentencia, el que fue rechazado, sin embargo y en subsidio, conforme a la normativa se analizó el segundo recurso, que finalmente fue acogido, otorgándole entonces a Vera la libertad vigilada intensiva, según explicó el abogado Tyron Etchegaray en declaraciones a radio Bio Bio.

La libertad vigilada intensiva significa que los cinco años de condena los cumplirá en libertad, donde puede desarrollar su vida laboral y familiar de forma normal, pero sujeto a la supervisión de Gendarmería y un delegado que debe supervigilar las normas de conducta adecuadas en pos de su resocialización, dijo el abogado.

Además, y conforme establece la denominada Ley Emilia, la pena mínima a cumplir privado de libertad es de un año desde ocurrido el accidente, por lo tanto, según explicó el abogado Etchegaray, ese plazo se cumple el 29 de agosto, fecha en que Diego Vera Pizarro dejará la cárcel porteña.

ACTA DE AUDIENCIA

En Valparaíso, a veinticinco de julio de dos mil dieciséis, se da inicio a esta audiencia a las 09.30 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Max Cancino Cancino e integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez; actuando como Ministro de Fe, Relator Sra. Javiera Opazo Vaccaro, para la vista del recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado Defensor Penal Privado Sr. Tyron Etchegaray Gasken, en causa RIT O-39-2016,  RUC N° 1500823914-k; Rol Corte N° 1217-2016, contra sentencia de diez de junio del año en curso, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe.

                        Asisten a la audiencia, los abogados Sr. Tyron Etchegaray Gasken, por la defensa del condenado; Sra. Ana Luisa Quilodrán, por el Ministerio Público y por las partes querellantes, Sr. Mauricio Mass Santibáñez y Julio Álvarez Silva.

                        Los intervinientes expusieron sus argumentos ante estrados, de los cuales queda respaldo íntegro en el registro de audio de la Sala.

                         Se levanta la presente acta a las 10.30  horas, para constancia de lo acontecido en esta audiencia, la que suscriben los miembros de esta Sala de la Iltma. Corte.

Terminados los alegatos, el Tribunal resuelve:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos tercero y siguientes del apartado II), del motivo décimo séptimo, los que se suprimen.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

1°) Que, el sentenciado incorporó al juicio, en apoyo de la petición de concesión del beneficio de libertad vigilada intensiva, sendos peritajes psicológico y social, latamente trascritos en el fundamento décimo quinto del fallo en examen, así como prueba documental; antecedentes todos que permiten concluir que en la especie se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216. En efecto, sin que dichas experticias hayan sido desvirtuadas en la audiencia, ambas concluyen que no es portador de alguna anomalía psicológica que impida su reinserción social en libertad y, por el contrario, recomendando que el cumplimiento de la pena pueda hacerse efectivo en el medio libre.

2°) Que, conforme a lo reseñado, esta Corte comparte los criterios técnicos expresados en los peritajes aludidos, toda vez que no existen elementos que permitan destruir las conclusiones a las que arribaron los profesionales que examinaron al encartado y evaluaron su entorno.

3°) Que, resulta del todo improcedente colacionar una supuesta responsabilidad en otro hecho anterior en que habría sido sorprendido conduciendo bajo la influencia del alcohol, desde que por una parte no existe una sentencia condenatoria que determine efectivamente una participación culpable y penada por la ley del sentenciado y, en consecuencia, a su respecto, rige plenamente la presunción de inocencia.

4°) Que, conforme a lo razonado, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la ley 18.216, se le sustituye la pena principal (cinco años de presidio menor en su grado máximo), por la libertad vigilada intensiva, debiendo darse cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 16 de la misma ley, las que serán determinadas y aprobadas por el tribunal de garantía correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del texto legal citado, el tribunal de Garantía deberá establecer la residencia del condenado en un lugar determinado, la sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el período fijado, debiendo el condenado cumplir todas las normas de conducta y las instrucciones que aquél imparta respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para una eficaz intervención individualizada, y el ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención individual.

          5°) Que, atentos a lo previsto por el artículo 196 ter de la Ley 18.216, la pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido detenido y en prisión preventiva por esta causa.

                           Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 37 de la ley 18.216, se revoca la resolución apelada, contenida en la sentencia definitiva de diez de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe en cuanto denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva solicitada por el encartado DIEGO ESTEBAN VERA PIZARRO,  declarándose, en cambio, que se sustituye la pena impuesta en el referido fallo por libertad vigilada intensiva por el plazo, en los términos y bajo las condiciones establecidas en los motivos cuarto y quinto de este fallo.

Regístrese y Comuníquese.

RUC Nº 1500823914-K

ROL IC N° 1217-2016.

Pronunciada por los Ministros de la Quinta Sala de esta  Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros Sr. Max Cancino Cancino, Sra. Silvana Donoso Ocampo y Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez.

Certifico: Que como Relator y en cumplimiento del Auto Acordado sobre la materia, actué como Ministro de Fe en el desarrollo y la conclusión de la audiencia. Valparaíso, veinticinco  de julio de dos mil dieciséis.

Javiera Opazo Vaccaro

Relatora

Incluida la presente resolución en el estado diario del día de hoy.

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