Primer Juzgado de Letras de San Felipe, ROL C-1758-2026, caratulado “EMPRESA DE TRANSPORTES PUMA/LEIVA” se ordenó con fecha 26 de junio de 2026, notificar por aviso extractado la siguiente demanda y su proveído: OSCAR DELAVEAU KLAPP, transportista, en representación -según se acreditará- de EMPRESA DE TRANSPORTES PUMA S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle San Martin N°60, comuna de San Felipe, VS. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda de servidumbre de tránsito, eléctrica y acueducto, en juicio sumario, en contra de HAYDOC HARNOLDO LEIVA ALTAMIRANO, domiciliado en Benigno Caldera N°264, San Felipe, FRESIA GUACOLDA DEL CARMEN LEIVA ALTAMIRANO, domiciliada en Vicente Saa Cueto N°2301, Villa El Señorial, San Felipe, ROSALBA MERCEDES LEIVA ALTAMIRANO, domiciliada en Benigno Caldera N°264, San Felipe, KATHERINE DEL CARMEN LEIVA GOMEZ, domiciliada en pasaje Isaura Beltrán N°2070, Villa El Señorial, San Felipe, SERGIO ENRIQUE LEIVA ROZAS, domiciliado en calle Ejercito Libertador N°703 B, Rinconada de Silva, Putaendo, ANGELINA DEL CARMEN FUENZALIDA CANTO, domiciliada en Ejercito Libertador 22, Las Coimas, Putaendo, MARCELA ALEJANDRA DUARTE BASAURE, domiciliada en Ejercito Libertador N°2345, Villa El Señorial, San Felipe, GLORIA DEL C. DUARTE BASAURE, domiciliada en Ejercito Libertador N°2345, Villa El Señorial, San Felipe, MAURICIO OCTAVIO ARRIAGADA ARAUS, domiciliado en Ejercito Libertador N°2345, Villa El Señorial, San Felipe, NATALIA DEL ROSARIO LEIVA MIRANDA, domiciliada en Jahuel s/n, Santa María, HARVEY SEBASTIAN LEIVA MIRANDA, domiciliado en Carmen Conde N°1022, Población Pedro Aguirre Cerda, San Felipe, ROBERTO ALEJANDRO LEIVA
MIRANDA, domiciliado en Carmen Conde N°1022, Población Pedro Aguirre Cerda, San Felipe y MARGARITA SOLEDAD LEIVA MIRANDA, domiciliada en Carmen Conde N°1022, Población Pedro Aguirre Cerda, San Felipe, de todos los cuales ignoro profesión u oficio, a fin de que S.S. falle y decrete a favor de esta parte la constitución de servidumbres de tránsito para así permitir el efectivo ingreso y aprovechamiento del inmueble de mi propiedad, como también de acueducto y eléctrica. Fundo lo anterior en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS. 1. Mi representada es dueña de la propiedad raíz denominada “Lote B”, de una superficie inicial aproximada de 5.041 metros cuadrados, inscrita a su nombre a fojas 550 número 659 en el Registro de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, adquirida por compraventa mediante escritura pública de fecha 29 de febrero del año 2008 ante el notario de San Felipe don Alejandro Sepúlveda Valenzuela. 2. El Lote B, fue uno de los dos en que se dividió un inmueble de mayor extensión, de una superficie -previo a la subdivisión- de 8 hectáreas 77 centésimos de hectárea, de propiedad de don Luis Harley Leiva Plaza (Q. E. P. D.), inscrito a su nombre a fojas 15 número 13 del Registro de propiedad del año 1970 del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe. El otro Lote denominó Lote A-Uno. 3. Conforme a su título de dominio el Lote B tenía los siguientes deslindes: al Norte en setenta y un metros con Lote A Uno; al Sur, en setenta y un metros con Lote A Uno; al Oriente, en setenta y un metros con Lote A Uno; y al Poniente, en setenta y un metros con Callejón Público; 4. Don Luis Harley Leiva Plaza mediante proyecto de subdivisión del año 2007, generó ambos Lotes ya señalados, y tratándose del Lote B quedó ubicado en el centro de la propiedad hacia el costado
poniente, aledaño a la propiedad vecina. 5. Que tanto el predio original de don Luis Leiva Plaza, como el propio adquirido por mi representada, en su deslinde poniente aparece limitando con Serafín Gávez, callejón vecinal de por medio. Sin embargo, tal callejón no existe. 6. Por el contrario, en el título de dominio del predio colindante no aparece tal callejón en su deslinde oriente. 7. En los hechos nuestro predio no tiene acceso directo al exterior, si no que se realiza por medio del Lote A Uno, lo que se ha realizado por espacio de más de 15 años, pero sin que exista documento legal algún como una servidumbre contractual que regule la materia. 8.En la actualidad, no tenemos libertad para el libre acceso a la propiedad. Por lo anterior, resulta imposible ingresar, o habilitar el paso para vehículos que le permitan llevar materiales para poder realizar construcciones en la propiedad, habilitar servicio de alcantarillado, agua o luz eléctrica y por tanto no cumple el fin para el cual la he tenido por tanto tiempo. 9. Que de lo dicho queda en evidencia que se cumplen con todos los requisitos para poder solicitar la constitución de una servidumbre de tránsito a favor del predio del demandante –dada la negativa al reconocimiento- los que son: * predio del demandante sin acceso o salida a camino público, cuestión que se cumple; * imposibilidad de acceder a este con los medios necesarios para su explotación y aprovechamiento; * La servidumbre sea indispensable para el uso y beneficio del predio. Todos requisitos que se cumplen cabalmente tal como se puede apreciar en los hechos anteriormente expuestos. Así la servidumbre debe ser fijada en un ancho de 5 metros bordeando la construcción existente en el deslinde poniente de la propiedad de los demandados hasta llegar al inicio del predio de mi parte, como la historia de la propiedad demuestra existir tal camino, por el cual también se podrán emplazar los elementos de conducción y de agua potable.. Hacemos presente que en la actualidad y tras sucesivas cesiones de derechos y actos de transmisión de dominio, el inmueble figura inscrito a nombre de os demandados, como se acredita. EL DERECHO. 1. El artículo 19 No 24 de la Constitución señala La Constitución asegura a todas las personas:. . .El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Luego, adquirido un derecho, la persona no puede ser privada del mismo o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional calificada por el legislador. 2. El artículo 850 Código Civil establece que: Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicada a cualquiera de los que la poseía proindiviso, y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino, se entenderá concedida a favor de ella una servidumbre de tránsito, sin indemnización alguna. 3. El articulo 820 Código Civil, dispone que Servidumbre predial, o simplemente servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño y el artículo 824 Código Civil, que Servidumbre aparente es la que está continuamente a la vista, como la del tránsito, cuando se hace por una senda o una puerta especialmente destinada a él. 4. Por su parte el artículo 828 Código Civil dispone que el que tiene derecho a una servidumbre lo tiene igualmente a los medios necesarios para ejercerla. 5. Finalmente el artículo 847 Código Civil expresa que si un predio se haya destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otras, la servidumbre de tránsito, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio. POR TANTO, de conformidad con lo explicado y lo dispuesto en los articulas 19 No 24 y artículo 820 del Código Civil y siguientes, y artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables en la especie; RUEGO A S.S. tener por interpuesta demanda de servidumbre de tránsito en contra de HAYDOC HARNOLDO LEIVA ALTAMIRANO, FRESIA GUACOLDA DEL C.LEIVA ALTAMIRANO, ROSALBA MERCEDES LEIVA ALTAMIRANO, KATHERINE DEL C. LEIVA GOMEZ, SERGIO ENRIQUE LEIVA ROZAS, ANGELINA DEL C. FUENZALIDA CANTO, MARCELA ALEJANDRA DUARTE BASAURE, GLORIA DEL C. DUARTE BASAURE, MAURICIO OCTAVIO ARRIAGADA ARAUS, NATALIA DEL ROSARIO LEIVA MIRANDA, HARVEY SEBASTIAN LEIVA MIRANDA, ROBERTO ALEJANDRO LEIVA MIRANDA, y MARGARITA SOLEDAD LEIVA MIRNADA, todos ya individualizados, ordenar darle tramitación; y en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando que (i) se constituya servidumbre de tránsito, acueducto y eléctrica en favor de mi predio constituyéndose como predio dominante y el predio de los demandados como predios sirvientes conforme lo señalado en el cuerpo principal de esta presentación en la extensión señalada de 5 metros de ancho o como US., estime pertinente, (ii) Que se ordene practicar la correspondiente inscripción en el Libro de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, (iii) todo con expresa condena en costas. PRIMER OTROSI: Sírvase VS, tener presente que la personería de don Oscar Delaveau Klapp, para representar a EMPRESA DE TRANSPORTES PUMA S.A., consta de Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas Empresa de Transportes Puma S.A. de fecha 10 de septiembre de 2025, reducida a escritura pública ante el notario de San Felipe don Hernán Esteban Herrera Caballero, suplente del titular don Alex Pérez de Tudela Vega, de fecha 29 de septiembre de 2026, repertorio notarial N°1918-2025, la que se acompaña. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase VS. tener por acompañados los siguientes documentos con citación:
1. Inscripción N°659 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe del año 2008 correspondiente al Lote B de propiedad de la demandante.
2. Certificado de Dominio vigente Lote B
3. Certificado de Hipotecas y Gravámenes Lote B
4. Inscripción N°491 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe del año 2022, que corresponde a parte de los propietarios del lote A-1.
5. Inscripción N°1596 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe del año 2023 que corresponde a parte de los propietarios del lote A-1.
6. Inscripción N°1621 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe del año 2023 que corresponde a parte de los propietarios del lote A-1.
7. Inscripción N°713 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe del año 2024. que corresponde a parte de los propietarios del lote A-1.
8. Certificado de Dominio Vigente del Lote A-1 al año 2026.
9. Inscripción N°13 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe del año 1970, que corresponde al predio, previo a la subdivisión.
10. Inscripción N°690 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe del año 2001, que corresponde al predio vecino al de las partes.
11. Escritura pública suscrita ante el notario de San Felipe don Hernán Esteban Herrera Caballero, suplente del titular don Alex Pérez de Tudela Vega, de fecha 29 de septiembre de 2026, repertorio notarial N°1918-2025, que redujo la Junta General Extraordinaria de Accionistas Empresa de Transportes Puma S.A. de fecha 10 de
septiembre de 2025.
12. Certificado de vigencia de la escritura pública señalada en el numeral anterior. TERCER OTROSI: Sírvase VS. que atendida la cantidad de demandados y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil que establece que cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a personas que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, podrá hacerse la notificación por medio de avisos publicados en los diarios del lugar donde se sigue la causa y en el Diario Oficial, solicito se decrete la notificación de la demanda por avisos proponiendo al efecto que sean tres en el diario electrónico El Aconcagua y uno en el Diario Oficial de Chile. CUARTO OTROSI: Sírvase VS. tener presente que patrocina esta demanda el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don EDUARDO HERRERA FAUNDEZ, con domicilio en calle Combate de las Coimas Nº174 oficina 2-A, San Felipe, a quien confiero poder con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, incluidas las transigir y percibir, dirección de correo abogado_sanfelipe@hotmail.com. Resolución a folio 3 San Felipe, veintiséis de junio de dos mil veintiséis Proveyendo demanda en juicio sumario de fecha, 24 de junio de 2026: A lo principal: Vengan las partes a comparendo a la Audiencia del quinto día hábil, después de la última notificación a las 11:00 horas de lunes a viernes, y si recayere en día sábado al siguiente día hábil en el horario señalado; Al primer otrosí: Por acompañada personería, con citación; Al segundo otrosí: Téngase presente y por acompañados documentos, con citación; Al tercer otrosí: Atendido el mérito de autos, como se pide, notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por avisos publicados por tres veces en el Diario El Trabajo de San Felipe, además de un aviso inserto en el Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas. Sin perjuicio de lo anterior, el aviso deberá contener además los datos necesarios, con señalamiento de día y hora para la citación de los demandados. Entre la última publicación efectuada y la fecha de citación al tribunal no podrá mediar un lapso inferior a 15 días; Al cuarto otrosí: téngase presente patrocinio y poder.
SECRETARIA SUBROGANTE.
NOTIFICACION



