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Extracto

01° Juzgado Letras San Felipe C-44-2024 PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA
S.A. / FIGUEROA. Con fecha 04/01/2024 se ingresa demanda: RENATO ZENTENO LAVIN,
abogado, quien comparece en representación convencional de PENTA VIDA COMPAÑÍA DE
SEGUROS DE VIDA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, cuyo Gerente General es
don CARLOS ENRIQUE CELIS MORGAN ingeniero, todos domiciliados en Avda. El Bosque Norte
N° 500, cuarto piso, comuna de Las Condes, Santiago, a US., respetuosamente digo: En la
representación que invisto vengo en entablar demanda de conformidad a lo dispuesto en el título
XIII de la Ley General de Bancos, D.F.L. Nº3 de 1997 y sus modificaciones posteriores, aplicable
en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº19.439 artículo 2º, en contra de don LUIS ARMANDO
FIGUEROA DIAZ, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad N°18.259.161-0, con domicilio en
Dardignac número 56, comuna de San Felipe y/o departamento D 204, torre D, condominio aires
del valle I, con acceso principal por calle Padre Alberto Hurtado número 1920, comuna de San
Felipe, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que expongo a 2 continuación: 1.-
Por instrumento privado de fecha 28 de febrero de 2019, protocolizada en la Notaría de San Felipe
de don Jaime Polloni Contardo bajo el repertorio número 446-2019, PENTA VIDA COMPAÑÍA DE
SEGUROS DE VIDA S.A., otorgó a don LUIS ARMANDO FIGUEROA DIAZ, un mutuo por la
cantidad equivalente de 1.210,43 Unidades de Fomento, con cargo a un mutuo hipotecario
endosable, pagadero en el plazo de 360 meses, contados desde el primer día del mes subsiguiente
a la fecha de celebración del contrato de mutuo, por medio de dividendos mensuales, vencidos y
sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés,
real, anual y vencida que devenga dicho contrato de mutuo es del 5,59%. El dividendo mensual
que corresponda pagar será aquel que resulte de multiplicar el monto del préstamo, expresado en
unidades de fomento, por los factores que corresponden a cada dividendo contenidos en la Tabla
de Desarrollo, elaborada por PENTA HIPOTECARIO ADMINISTRADORA DE MUTUOS
HIPOTECARIOS S.A, en la representación que comparece, a vía ejemplar para un préstamo u
obligación de 1 unidad de Fomento para la tasa y plazo convenido, tabla que se encuentra
protocolizada al final de los registros de escrituras públicas de la Notaria señalada, bajo el mismo
Repertorio y fecha que el presente contrato de mutuo, la cual fue reconocida y aceptada
expresamente por el demandado. Sin perjuicio de lo anterior, las referidas mensualidades deberán
incluir, además del dividendo mensual, las primas correspondientes al seguro de desgravamen, de
invalidez permanente total o parcial de a lo menos dos tercios, de incendio con adicional de sismo,
seguro de cesantía y sus adicionales y aquellos seguros exigidos por la normativa vigente, a contar
de la fecha del presente contrato y el monto correspondiente a los gastos operacionales señalados
en la cláusula décimo noveno del contrato de mutuo, que no hayan sido pagados previamente por
el deudor. Los dividendos deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de la
unidad de fomento a la fecha de pago efectivo, dentro de los diez primeros días del mes siguiente
al del respectivo vencimiento. Sin perjuicio de lo anterior, si el dividendo no fuere pagado dentro del
plazo establecido en el contrato, devengará desde el día siguiente en que debió haberse pagado,
un interés penal igual al máximo que la Ley permita estipular para este tipo de operaciones de
crédito de dinero en moneda nacional reajustable. 3 2.- Con el fin de garantizar el cumplimiento
exacto, íntegro y oportuno del pago del mutuo contraído, con sus intereses, reajustes, primas de
seguro y demás recargos, el demandado, don LUIS ARMANDO FIGUEROA DIAZ constituyó
especialmente primera hipoteca a favor de PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A,
o de los cesionarios del crédito, sobre el inmueble consistente en: departamento D 204, torre D,
junto con el uso y goce exclusivo del estacionamiento 1, ambos del condominio aires del valle I,
con acceso principal por calle Padre Alberto Hurtado número 1920, comuna de San Felipe,
propiedad inscrita a nombre del demandado ya individualizado, a Fojas 1185 N°1046 del año 2019
del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe. La hipoteca
comprenderá también todo lo que a la propiedad acceda y los inmuebles por adherencia o
destinación que tiene o tenga en el futuro. La referida hipoteca se inscribió a Fojas 560 N°413 del
año 2019 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San
Felipe. 3.- En la escritura citada se pactó que, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de
20 días corridos, el acreedor queda especialmente facultado para considerar vencido el plazo y
para exigir el pago inmediato del monto total de la deuda, en capital e intereses. 4.- Es del caso
US., que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura
de mutuo, por cuanto no pagó los dividendos correspondiente a los meses de agosto de 2023 en
adelante por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley
General de Bancos, mi representada viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos
insolutos y de los que se devengaren hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a
contar de la notificación de este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajuste, primas de
seguro y costas. 5.- Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, en caso que el deudor no
pague los dividendos adeudados dentro del plazo legal, la compañía solicitará –de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso cuarto del artículo 104 de la misma Ley antes aludida- el primer remate del
inmueble hipotecado, que se deberá efectuar por el total de la obligación adeudada, esto es,
considerando como mínimo los dividendos insolutos, mas el saldo de capital adeudado, interese
penales, primas de seguro y costas que recarguen la deuda. 6.- La suma total de los dividendos
insolutos asciende al día 26 de diciembre de 2023 a la cantidad de 34,1946 Unidades de Fomento,
equivalentes en pesos a la misma fecha 4 a la suma de $1.256.583-, según liquidación que se
acompaña en el primer otrosí de esta demanda. 7.- En la cláusula vigésimo del contrato de mutuo,
las partes fijaron su domicilio en la ciudad y comuna de San Felipe, para todos los efectos legales a
que hubiera lugar y se someten a la competencia de sus tribunales. 8.- De este modo, vengo en
solicitar el pago de la cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento especial establecido
en el título XIII del Decreto con Fuerza de Ley Nº3 de 1997 sobre Ley General de Bancos, bajo los
apercibimientos contemplados en los artículos 103 y siguientes de ese cuerpo legal. POR TANTO;
SOLICITO A S.S.: En mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 103 y
siguientes de la Ley General de Bancos, se sirva ordenar se requiera de pago a don LUIS
ARMANDO FIGUEROA DIAZ, ya individualizado, a fin de que en el plazo de 10 días a contar del
requerimiento, pague a PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., los dividendos
devengados y no pagados a su vencimiento y los que se devenguen hasta la fecha del pago
efectivo, del crédito hipotecario referido, más los intereses correspondientes y la primas de seguro
contratados, que ascienden a la cantidad de 34,1946 Unidades de Fomento, equivalentes al 26 de
diciembre de 2023 en pesos a la misma fecha a la suma de $1.256.583.-, bajo apercibimiento de
que si así no lo hiciere, se solicitará al tribunal el remate del inmueble hipotecado para pagar con el
producto del mismo todos los dividendos impagos y el saldo insoluto del crédito hipotecario con sus
intereses y primas de seguro, ascendente a la misma fecha a la cantidad de 1.163,9162 Unidades
de Fomento, equivalentes en pesos a esa misma fecha a $42.771.581.- más las costas del juicio.
(Valor UF al 26/12/2023: $36.747,99). EN LO PRINCIPAL: Demanda en juicio especial hipotecario;
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos y solicita custodia; SEGUNDO OTROSÍ: Forma de
notificación; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. Resolución 10/01/2024: A la presentación de
la demandante de fecha 8 de enero de 2024 en folio 3: Por cumplido lo ordenado y proveyendo
derechamente a folio 1: A LO PRINCIPAL: Requiérase al demandado don LUIS ARMANDO
FIGUEROA DIAZ, en calidad de deudor principal, para que dentro del término de diez días pague
al demandante la cantidad de 34,1946 Unidades de Fomento, equivalentes al 26 de diciembre de
2023 en pesos a la misma fecha a la suma de $1.256.583 y lo que se devengue hasta la fecha del
pago efectivo, más los intereses correspondientes y costas, bajo el apercibimiento solicitado.
PRIMER OTROSI: Por acompañados documentos en la forma señalada (custodia N°72-2024).
SEGUNDO OTROSI: Tratándose de un tribunal que no realiza notificaciones vía correo electrónico
y que carece de medios técnicos para efectuarlo, no ha lugar a la notificación por correo
electrónico. AL QUINTO OTROSI: Téngase presente Patrocinio y Poder. Escrito 16/02/2026.
SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. Resolución 17/02/2026. A la solicitud de la parte
ejecutante de fecha 16 de febrero 2026. Atendido el mérito de autos, como se pide, notifíquese de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por avisos
publicados por tres veces en el Diario El Trabajo de San Felipe, además de un aviso inserto en el
Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no
se ha publicado en las fechas indicadas. Sin perjuicio de lo anterior, el aviso deberá contener
además los datos necesarios, con señalamiento de día y hora para la citación del ejecutado, a fin
de ser requerido de pago en el oficio de la Secretaría del Tribunal. Asimismo, se hace presente que
el extracto deberá ser redactado por el solicitante y remitido al la Sr. Secretario del Tribunal o quien
lo subrogue para efectos de su autorización, ESCRITO 15/04/2026: Solicitud que indica.
RESOLUCIÓN 20/04/2016: A la presentación de la parte ejecutante, de fecha 15 de abril de 2026,
folio 60, se provee: No ha lugar a la solicitud publicación de extracto de notificación de la demanda
en Diario Públicos & Legales. Sin perjuicio de lo anterior se autoriza a efectuar las publicaciones
legales en el diario electrónico “Elaconcagua.cl”. Escrito 12/05/2026: Solicitud que indica.
Resolución 22/05/2026: Por cumplido lo ordenado, proveyendo derechamente escrito de la parte
ejecutante de fecha 12 de mayo de 2026, folio 62: Como se pide, cítese a la ejecutada para el día
13 de julio de 2026, a las 11:00 horas, a fin de ser requerida de pago en la Secretaría del Tribunal.
El Secretario.