JUZGADO: 1 Juzgado de Letras de San Felipe. ° CAUSA ROL N°: C-883-2025 CARATULADO: VILLARROEL/GARRIDO. PROCEDIMIENTO: Juicio Sumario. MATERIA: Constitución de servidumbre legal de tránsito especial del artículo 850 del Código Civil. FORMA DE NOTIFICACION: Notificación por avisos, de conformidad con el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. PARTE DEMANDANTE: Doña Verónica Yolanda Villarroel Hernández, chilena, mayor de edad, casada, separada totalmente de bienes, transportista, C.I. N° 8.183.006-1, con domicilio en callejón El Rincón sin número, Parcela 6-B, Sector Bucalemu de Curimón, comuna y provincia de San Felipe, región de Valparaíso. PARTE DEMANDADA (A NOTIFICAR): Doña DAYANA GARRIDO BERNALES, chilena, mayor de edad, soltera, arquitecta, C.I. N° 13.980.871-1. RESUMEN DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Se deduce demanda en juicio sumario de constitución de servidumbre legal de tránsito especial del artículo 850 del Código Civil, solicitando a S.S. declarar que se constituya derecho real de servidumbre legal de tránsito en favor del LOTE B, propiedad de la demandante como predio dominante, la que deber soportar como carga o gravamen el LOTE A, propiedad de la demandada como predio sirviente, de acuerdo al trazado y superficies que se determine de común acuerdo por las partes, teniendo a la vista los diagramas establecidos en el PLANO N° 1185-2016, el cual deber respetar y armonizar la servidumbre voluntaria de acueducto y de tránsito constituida por la escritura legalmente inscrita, o en su defecto, por medio de peritos y lo que se determine en la sentencia definitiva. Se solicita que la constitución de la servidumbre sea sin derecho a indemnización alguna por el uso del terreno, con expresa condenación en costas en caso de oposición. RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE NOTIFICAN: 1. Resolución que da curso a la demanda de fecha 17/03/2025, a folio 3: “A LO PRINCIPAL: Vengan las partes a comparendo a la Audiencia del quinto día hábil, después de la última notificación a las 11:00 horas de lunes a viernes, y si recayere en día sábado al siguiente hábil en el horario señalado; AL PRIMER OTROSI: Por acompañados documentos en la forma señalada; AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente; AL TERCER OTROSI: Téngase presente patrocinio poder conferido. Notifíquese personalmente por cedula.” 2. Resolución que ordena la notificación por avisos de fecha 29/01/2026, a folio 45: “A la solicitud de la parte demandante de fecha 26 de enero de 2026, folio 44, se resuelve, A LO PRINCIPAL Y OTROS : Atendido el estado del proceso, como se pide, notifíquese la demanda y resolución de folio 3 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por avisos publicados por tres veces en el Diario El Trabajo de San Felipe, además de un aviso inserto en el Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas. Sin perjuicio de lo anterior, el aviso debe contener además los datos necesarios, con señalamiento de ser notificados a los demandados. Efectúese mediante la publicación de un extracto autorizado por el Sr. Secretario del tribunal. ” SE ADVIERTE a la demandada que, una vez practicada la última publicación de los avisos, se entenderá legalmente notificada de la demanda y de la resolución que cita a comparendo, debiendo comparecer a la audiencia fijada en la forma y hora señaladas en la resolución de fecha 17/03/2025, a folio 3.
SECRETARIO (S) PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE



